miércoles, 20 de julio de 2016

¿Puedo derribar un drone? Atento a lo que dice la ley

Derribar un drone la legalidad

A pesar de que la legislación actual, a medio desarrollar, sobre el vuelo de drones y cuadricópteros, es bastante clara sobre dónde se puede y no se puede volar uno de esos dispositivos, puede que en tu entorno te hayas encontrado con drones que sobrevuelan tu casa, jardín o un espacio público donde te encuentras tranquilamente. ¿Podría derribarlo para evitar que me moleste o incluso grabe imágenes?

Dado los numerosos sistemas caseros e incluso comerciales que están saliendo al mercado para derribar drones y cuadricópteros, nos hemos preguntado si es legal derribar un drone. Atento a lo que dice la ley y cómo proceder en caso de que detectemos un cuadricóptero cerca.

El mundo de los drones: todavía a la espera de una legislación clara

La AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) solo considera drones aquellos vehículos aéreos destinados a tareas comerciales o profesionales. Para ellos está en marcha un reglamento final pero la AESA ya ha dejado algunas recomendaciones a seguir. La principal es que las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.

Aesa

La nueva normativa permite grabar en exterior a una aeronave de hasta 25 kg, siempre que sea de día y en condiciones meteorológicas favorables para la visibilidad. También tiene que llevar una identificación visible con su denominación, número de serie y el nombre y datos de contacto de la empresa operadora.

Para usar un drone de forma comercial, además de un placa y autorización, el piloto deberá disponer de una habilitación como piloto de drones

Además, el drone debe estar en todo momento al alcance visual del piloto y a no más de 500 metros de distancia y no más de 120 metros de altura. Por supuesto, fuera de un espacio aéreo controlado.

El piloto deberá tener una habilitación como operador de drones, para lo que no se requiere un permiso o autorización sino simplemente un acuse de recibo de haber presentado la declaración responsable junto con la documentación en el registro de AESA.

Piloto Drones

Las condiciones para obtener ese permiso de piloto de drones son:

  • Acreditar que posee los conocimientos teóricos para obtener una licencia de piloto, que se puede obtener vía organizaciones de formación aprobadas por AESA o ATO.
  • Ser mayor de edad
  • Certificado médico de clase LAPL o Clase 2 (para drones de más de 25 kg)
  • Acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.

El resto de casos nuestro vehículo es legalmente una aeronave destinada a uso de ocio o recreativo. En estos casos, lo que debemos tener en cuenta es que la actividad que vamos a realizar queda regulada por la Real Federación Aeronáutica de España. A sus indicaciones debemos sumar las específicas que determina cada Comunidad Autónoma e incluso cada municipio.

Pero en la realidad, la denominación de drone (también cuadricóptero) se aplica ya a todos los modelos, ya sea para uso particular y de ocio o profesional.

Con la legislación actual, si el drone no se usa con fines comerciales o profesionales, se considera una aeronave que se rige por la Real Federación Aeronáutica a pesar de que hay drones de uso recreativo del mismo nivel que los profesionales

De forma general el uso de aeronaves requiere que vuelen por debajo de los 120 metros de altura y fuera de núcleos urbanos o grupos de población, que por ejemplo incluye playas. Deberán pues volar en zonas habilitadas para ello si el ayuntamiento dispone de ellas, o nos exponemos a una sanción o denuncia. Además, este tipo de drones no podrán usarse para actividades profesionales o de carácter profesional.

En todo caso, y tal y como aclaran en la AESA, los pilotos son los responsables en caso de accidente. Pero, ¿qué puedo hacer si encuentro un drone sobrevolando mi casa o una zona donde me encuentro? ¿Y si hay alguien volándolo en un parque en el que estoy? ¿Puedo derribarlo sin más?

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Derribar un drone: esto dice la ley

Imaginemos que nos encontramos cómodamente en nuestro jardín y nos damos cuenta de que hay un drone sobrevolando la zona. ¿Podemos intentar derribarlo con una escopeta o cualquier otro elemento que provoque su caída? ¿Sería un acto de defensa propia? David Maetzu, socio del despacho Abanlex, deja claro qué es legalmente un acto de este tipo:

"Si para repeler una agresión recurrimos a la violencia, hablaremos de defensa propia o legítima defensa, que implica un previo ataque y supone la ausencia o limitación de responsabilidad por el daño que podamos causar"

Sobre el derribo de un drone como acto de legítima defensa, no hay jurisprudencia. Sergio Carrasco, abogado especialista en nuevas tecnologías, apunta a que incluso hay decisiones justo en contrario. La FAA califica el hecho de derribar drones como delito federal que se castiga con la misma pena que si derribáramos cualquier otra aeronave .

"El espacio aéreo no goza de unas características que haga recomendable contar con un régimen específico, con lo cual habría que estar a los términos generales en cuanto a la legítima defensa"

Además el acto de legítima defensa exige que la respuesta sea proporcional al riesgo, por lo que responder con un disparo de escopeta o lanzando objetos para derribarlo o destruirlo no es proporcional. Nos lo cuenta David Maetzu:

"Esto supone que, si consideras que alguien está grabando en tu propiedad con un drone no puedes usar una escopeta o destruirlo. Debes acudir a los medios legales disponibles (denuncia, etc.) Si un drone mio pasa sobre tu finca y lo derribas soy yo quien podría denunciarte por este delito, así que eso hay que tenerlo en cuenta"

Drones

Incluso actuar de esa manera desproporcionada significaría que somos nosotros los que estamos cometiendo un delito, concretamente el que se denomina "realización arbitraria del propio derecho", en el artículo 455 del Código Penal:

El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses

Derribar un drone recurriendo legítima defensa es sumamente complicado, pues, entre otros requisitos, el artículo 20.4 el Código Penal establece que debe haber una provocación suficiente por lo que "habría que ver si que la agresión ilegítima a la intimidad es tal como para justificar el derribo".

Casi la única duda surgiría en caso de que la persona pensara que podría llegar a sufrir un daño por las características del vuelo, según Carrasco:

"Que sea posible justificarlo dependerá pues de la situación. Es bastante complejo que se entienda que el derribo del dron realmente cumple las características para poder invocar la legítima defensa. Podría entenderse que persona desconocería los permisos, o si el dron realmente se encuentra grabando, y la fuerza utilizada es muy probable que los tribunales entendieran que no es proporcional, con lo cual quedaría fuera de la legalidad dicho derribo en base a la grabación. Diferente sería si a causa de las características del vuelo la persona pensara que podría llegar a sufrir un daño"

Uso de inhibidores de señal

Están surgiendo aparatos caseros o incluso comerciales con el objetivo de inhibir la señal que controla el drone de manera que, interceptándola, podamos forzar la activación del sistema de aterrizaje de emergencia del drone (no todos los llevan, ojo) y detener su vuelo. El uso de esta manera de derribar un drone también presenta más dudas que certezas en cuanto a su legalidad, como nos cuenta el abogado Maetzu:

Habría que ver en qué frecuencia emite el inhibidor y si puede provocar alteraciones a otros servicios, pero si es en una banda libre y provoca que el aparato sufra daños estaríamos en una situación similar.

Sergio Carrasco (Derecho y NNTT) manifiesta las mismas dudas sobre el uso de inhibidores, matizando que se entendería entonces como un mecanismo más apto para la defensa que para abatir el aparato.

"Siguen existiendo una serie de riesgos en el caso de acciones judiciales por la responsabilidad referida a los daños que pueda sufrir el aparato. En particular por la apreciación de la agresión ilegítima y su realidad. Por supuesto, tanto en un caso como en otro, lo más adecuado sería avisar a las autoridades tan pronto fuera posible"

¿Y si creemos que nos están grabando?

Tampoco podemos argumentar derecho a la privacidad para derribar un drone causándole daño. Si pensamos que alguien nos vigila con un drone habría que denunciar el hecho a las autoridades, ya sea la policía o la Agencia de Protección de Datos, independientemente de si se trata de un espacio público o privado.

Para acompañar a la denuncia debemos recopilar toda la información que sea posible, incluso un vídeo del vuelo del drone por la zona. En todo caso conviene que, tan pronto veamos el drone, lo notifiquemos a las autoridades para que se personaran y lo retuvieran. En España ya ha habido casos donde esta situación ha ocurrido, al estar usando espacios públicos sin permiso.

Ante la sospecha de que un drone esté sobrevolando nuestro jardín o propiedad, lo único que actualmente se puede hacer es proceder a denunciar el hecho ante las autoridades

Pero, ¿está sobrevolando mi propiedad? Realmente la propiedad del suelo no se extiende de manera automática hacia el cielo de manera infinita. Nos lo explica David Maetzu:

"El espacio aéreo es titularidad del estado, no tanto de cada uno de los propietarios del terreno, por lo que será éste quien vigile y sancione el uso del mismo"

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Una situación diferente ocurre cuando nos encontramos en medio de un evento o lugar donde un drone está grabando o sobrevolando con autorización. En estos casos, como pasa con otro tipo de cámaras, aplica el concepto de accesoriedad.

En las grabaciones de eventos o concentraciones, si no se busca grabar a la persona en concreto, las personas que aparecen no podrán quejarse, ya que la captación de su imagen es accesoria al objeto de la grabación. Pero el caso particular dependerá del contexto concreto de la grabación.

Carrasco apunta en la misma dirección. El hecho de que sea la grabación con un drone no nos hace perder los derechos que nos amparan:

"Los derechos que le amparan, y en particular los dirigidos a impedir que su imagen reconocible sea utilizada sin su autorización fuera de los casos que la norma contempla siguen existiendo y no quedan limitados simplemente por un cambio en el dispositivo de grabación"

Imagen | John Jackson | Bams | Gabriel Garcia | Tony Alter

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La noticia ¿Puedo derribar un drone? Atento a lo que dice la ley fue publicada originalmente en Xataka por Javier Penalva .



Gracias a Javier Penalva

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