viernes, 29 de noviembre de 2019

Glovo y la figura del 'rider' como falso autónomo: cuáles son las últimas sentencias y por qué los jueces no siempre están de acuerdo

Glovo y la figura del 'rider' como falso autónomo: cuáles son las últimas sentencias y por qué los jueces no siempre están de acuerdo

La relación laboral de los 'rider' con Glovo se encuentra poco definida. Hoy el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que uno de sus repartidores era "falso autónomo", condenando a la empresa por despido improcedente y obligando a indemnizar al trabajador, según describe ElDiario.es. Pero todavía no existe una jurisprudencia clara, pues en ocasiones anteriores han habido distintos jueces que han determinado lo opuesto.

¿Significa esta última sentencia que todos los trabajadores de Glovo son falsos autónomos? ¿Qué jueces faltan por pronunciarse? Y, ¿cuándo quedará clara finalmente la relación laboral entre los 'riders' y Glovo?. Vamos a intentar repasar cuáles son las posturas de las distintas partes, qué argumentos se han esgrimido hasta la fecha y qué organismos judiciales faltan todavía por dictaminar sentencia.

Una larga batalla judicial que comenzó hace meses y donde pese a que las últimas conclusiones parecen apostar por la figura del falso autónomo, no está claro que esto sea aplicable a todos los repartidores.

Qué dice Glovo

Glovo

Desde Glovo prometen, según reza en su página web, un trabajo en que los trabajadores "están registrados como autónomos en la Administración pública y declaran sus ingresos a final del año en su declaración de la Renta. La flexibilidad de nuestro servicio permite que nuestros repartidores dispongan de más libertad y generen ingresos en su tiempo libre".

La compañía argumenta que los repartidores no tienen trabajadores a su cargo, la afiliación a la Seguridad Social se realiza a través del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y no existe un pacto de exclusividad. Adicionalmente, explican que no hay necesidad de justificar las ausencias, salvo ciertas condiciones como "bastando la mera comunicación, de ser posible con antelación".

Entre las razones esgrimidas en anteriores casos por algunos magistrados del TSJM están "la libertad de elección de la franja horaria por parte de los repartidores, la posibilidad de rechazar un pedido incluso después de iniciar su ejecución o la libertad de elegir la ruta para llegar al destino fijado por el cliente".

Qué dicen los 'riders'

Glovo Repartidores

Desde sindicatos como la UGT explican que el tipo de relación laboral entre los 'riders' y Glovo se puede catalogar claramente como 'falso autónomo' y argumentan que en caso de apostar por un modelo tradicional tendrían que afrontar los pagos de las cuotas a la seguridad social. Junto al despacho de abogados del Colectivo Ronda, defienden que la relación laboral no es la adecuada. Un caso que además de a Glovo, también aplica a Deliveroo.

Según el Colectivo Ronda, Deliveroo hace entrevistas de trabajo y cursos de formación para los repartidores, además de que es la empresa la que establece los horarios y monitoriza a los riders mediante el GPS de sus móviles durante las jornadas.

Uno de los magistrados del TSJM durante el pasado mes de octubre daba argumentos en favor de los repartidores exponiendo que "el dato de esa libertad de acción resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada. El demandante goza de un notable grado de flexibilidad pero este dato se relativiza porque presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada."

"El dato de esa libertad de acción resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada".

El tema de la franja horaria parece relevante para intentar discernir la relación laboral, pues pese a que hay flexibilidad, sí viene condicionada. "Para establecer la preferencia de acceso a las franjas más favorables existe un sistema de puntuación, en el que se tiene en cuenta la valoración del cliente, la eficiencia demostrada en la realización de los pedidos más recientes, y la realización de los servicios en las horas de mayor demanda, y hay una penalización por no estar operativo en la franja horaria previamente reservada", argumentaba el magistrado.

Y es que la presión con la que trabajan los 'riders' parece evidente cuando tienen que trabajar incluso en situaciones de emergencia, como las del pasado mes de septiembre en Murcia. Para "convencer" a estos trabajadores, el sistema de Deliveroo bonificó con un 50% más de salario a quienes se conectaran en mitad de una climatología adversa.

En qué casos los jueces han dictado sentencia

Tribunal Superior De Justicia

Con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la balanza se decanta en favor de los 'riders' que exigen un cambio y en contra del modelo de negocio de Glovo.

El fallo del TSJM es relevante porque ha sido producido por unanimidad de los 17 magistrados. El fallo producido el pasado 27 de noviembre determina que el rider tenía razón al considerar su despido improcedente. El TSJM da la razón al trabajador y considera que los trabajadores de Glovo no son autónomos y sí están bajo un régimen de cuenta ajena. "A partir de ahora el TSJ de Madrid seguirá este criterio cuando le lleguen estos casos", explica Luis Suárez Machota, abogado del rider despedido.

Con este ya son 10 los dictámenes judiciales que censuran el modelo de Glovo, frente a 9 favorables a la compañía. Como repasan nuestros compañeros de Magnet, entre las sentencias a favor se encuentran las del juzgado 29 de lo social de Barcelona del pasado mes de septiembre, en julio por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o en febrero, que un juzgado gijonés obligaba a Glovo a readmitir a un repartidor.

Con la resolución del TSJM de forma unánime, la balanza se decanta hacia considerar a los 'riders' como falsos autónomos. Pero la jurisprudencia seguirá sin ser suficiente sólida hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo.

También ha habido jueces que han determinado un veredicto contrario, habitualmente de juzgados de primera instancia o de lo social. Es el caso de dos sentencias del juzgado 24 de lo social de Barcelona o de una sentencia de febrero de 2019 en Madrid.

Aquí se presenta un problema, pues en función del juzgado se ha optado por una sentencia u otra. Hay dos aspectos a señalar; por un lado está la relevancia del Tribunal y por otro está el trabajador concreto sobre el que se realiza la sentencia, pues estamos hablando de casos particulares.

Quién falta por pronunciarse

Tribunal Supremo

Según el abogado laboralista, Alberto Ara, en declaraciones a AutónomosyEmprendedor, "esta falta de unanimidad en los tribunales está creando una “situación de inseguridad jurídica”, pues ya no es sólo que no coincidan los fallos de las sentencias de primera instancia, sino que también se contradicen las de mayor nivel, como las del Tribunal Superior".

Ante las sentencias emitidas, Glovo puede recurrir ante el Tribunal Supremo, lo que alargaría el proceso de resolución de estos despidos. Y es que hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, no se generará una jurisprudencia sólida que unifique la doctrina al respecto.

"Sería una faena si el Supremo nos obligase a contratar a los repartidores".

Óscar Pierre, fundador y CEO de Glovo, lo tiene claro: "Sería una faena si el Supremo nos obligase a contratar a los repartidores”, declaraba a El País a finales de 2018. "No creo que sea la solución, porque no es lo que nos piden los repartidores y no creemos que se trate de una relación laboral. Encontraríamos la manera de funcionar, en ese caso", explicaba. "Si así fuera, la solución sería crecer en otros países para que España representase un porcentaje más pequeño de nuestro negocio".

Además de la resoluciones judiciales, centradas en casos individuales, tanto Glovo como Deliveroo se encuentran pendientes de la decisión de los juzgados de Valencia y Madrid a Instancias de Inspección de Trabajo. Un proceso legal no centrado en repartidores individuales y sí sobre determinar a nivel general cómo debe ser la relación laboral.

Y es que Inspección de Trabajo ya ha levantado actas por un valor de alrededor de 12 millones de euros en concepto de cuotas no pagadas a la S.S. Solo en Barcelona por un valor de 3,8 millones de euros en referencia a 3.000 repartidores. Unos pagos recurridos y pendientes de lo que determinen los jueces el próximo mes de febrero.

Hacia dónde va la legislación

Deliveroo

Tanto Glovo como Deliveroo reclaman al Gobierno una mayor seguridad jurídica y piden establecer un nuevo marco legal. Una regulación que debido a las sucesivas elecciones y cambios de gobierno todavía no ha sucedido.

Pedro Sánchez, presidente en funciones, apostó por regular a los repartidores en un nuevo Estatuto de los Trabajadores, pese a explicar, en unas declaraciones a Antena 3, que "son los tribunales quienes están decidiendo si son trabajadores por cuenta o por cuenta propia".

La batalla judicial va para largo, pues el Tribunal Supremo puede demorarse meses e incluso años. Tiempo suficiente para que los distintos Tribunales de Justicia superiores vayan tomando sus propias resoluciones, eso sí, sin una jurisprudencia clara ni una legislación que ponga orden ante la compleja relación entre los trabajadores y las empresas de la "nueva economía".

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La noticia Glovo y la figura del 'rider' como falso autónomo: cuáles son las últimas sentencias y por qué los jueces no siempre están de acuerdo fue publicada originalmente en Xataka por Enrique Pérez .



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