Pagar con el móvil es muy cómodo, sobre todo cuando no tienes que sacar la tarjeta física de la cartera. Si bien, todavía hoy es recomendable llevarla para entre otras cosas tener con nosotros el DNI o el carnet de conducir, necesarios para poder identificarse y obligatorios para todos los mayores de 14 años. Pero la sociedad va hacia la digitalización y en este camino, el poder identificarse legalmente ante la Autoridad solo con el móvil es algo muy demandado. Poder dejar la cartera en casa y tener en el móvil todo lo necesario para salir a la calle, desde nuestro dinero hasta nuestra identificación personal.
Actualmente en España se utiliza el Documento Nacional de Identidad para identificarse ante los Agentes, sin embargo, hay otros documentos oficiales como el carnet de conducir que también pueden usarse de manera equivalente.
Un carnet de conducir que podremos tener en el móvil de manera oficial, pues con la nueva aplicación de la DGT, que estos días está en beta, tenemos en el smartphone un carnet con la misma validez que el documento físico. Si bien, hay una serie de limitaciones que debemos tener en cuenta pues la legislación todavía no ha sido aprobada.
Con la nueva app 'mi DGT' todavía necesitamos llevar el carnet físico
La DGT ha presentado su herramienta para móviles 'Mi DGT', una completa aplicación donde acceder a todos nuestros datos así como al permiso de circulación o el permiso de conducción. Por el momento se encuentra en beta cerrada en Android, por lo que es pronto para ver cuál es la estrategia final de la DGT. Sin embargo, también está disponible para iOS y después de probarla uno se da cuenta que tiene todo lo necesario para poder utilizarse de manera equivalente al carnet de conducir. De la misma manera que con los pagos móviles del banco se sustituye a la propia tarjeta bancaria.
Sin embargo, desde la descripción de la propia aplicación podemos ver cómo la DGT nos avisa que debemos seguir llevando la documentación en formato físico.
"También te recordamos que debes seguir llevando tu documentación o la de tu vehículo en formato físico hasta que la DGT apruebe próximamente la regulación que permita que puedas llevar únicamente la App y olvidarte de los papeles".
Es decir, según explica la DGT hasta que "no se apruebe la regulación" no podremos "olvidarnos de los papeles". Desde Xataka hemos contactado con la Dirección General de Tráfico y su respuesta es que "todavía se encuentra en beta y es pronto para hablar de legislación". Aún así, el "próximamente" de la descripción hace pensar que al menos sí está entre sus planes adaptar la legislación para que este carnet de conducir digital tenga la misma validez que el carnet físico.
Según explicaba la Revista DGT en el momento de dar a conocer la aplicación, con esta nueva 'miDGT', "cualquier ciudadano podrá acceder a sus datos, recibir avisos y noticias de interés y realizar los principales trámites con la DGT. Además, podrá llevar en el móvil su permiso de conducción y la documentación de sus vehículos en formato digital y con plena validez".
Qué dice la legislación actual sobre identificación
Por el momento la aplicación de la DGT no servirá para dejar la documentación en casa, al menos hasta que no se apruebe la legislación. Pero, ¿qué es lo que dice la ley al respecto? Así reza el Artículo 59.2 a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
"El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (...), en los términos que reglamentariamente se determine".
La clave está en la última frase de "los términos que reglamentariamente se determine". Por el momento, la aplicación de la DGT no está entre ellos pero sí podría incluirse durante este año.
Respecto al uso del carnet de conducir como documento de identificación válido, algunos juristas como Sergio Carrasco nos explican que "en la ley de seguridad ciudadana p.ej. el art 16, dedicado a la identificación, es bastante flexible respecto a vías". Si bien, el jurista apunta que "el único que expresamente se contempla para acreditación es el DNI, y así lo indica el art. 8".
Es decir, el DNI sigue siendo el único que permite la identificación plena pero el carnet de conducir sirve para exhibirlo cuando sea requerida la identificación por la Autoridad o sus Agentes.
"La identificación plena se realiza con el DNI, sin perjuicio de que puedan usarse otros documentos. Debería regularse claramente la extensión de la capacidad de identificación de esta app para evitar dudas, aunque los cuerpos policiales lo pueden utilizar al final como indicio al menos, siempre y cuando entendamos que las medidas de seguridad de la app impiden su modificación", explica Carrasco.
Los documentos de identificación válidos se recogen en la Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio, del régimen electoral general de la siguiente manera:
"El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia".
Según esta ley, el carnet de conducir puede utilizar como identificación válida para conducir, pero también para votar. Haciendo uso de la "plena validez" que promete tener la aplicación de Mi DGT, con el móvil también sería suficiente una vez se adapte la legislación.
Y es que la obligatoriedad de llevar el DNI es conocida, pero ¿qué es lo que dice la ley exactamente?. Según el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre: "Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes". Esta parte está sujeta a interpretación, pues según explica Red Jurídica, "en puridad nada dice sobre que sea obligatorio portar en todo momento dicho documento o cualquier otro que certifique la identidad personal".
Y es que al contrario que en el Reglamento General de Conductores donde sí se especifica que hay que llevar la documentación necesaria para la conducción y circulación, "la obligación de llevar en todo momento un documento identificativo no está regulada expresamente".
En conclusión, Red Jurídica expresa que "queda bajo la responsabilidad, criterio personal y sentido común de cada ciudadano el como actuar ante el requerimiento policial a mostrar la documentación de identificación personal, pero lo cierto es que no existe absolutamente ninguna obligación legal de portar en todo momento el DNI".
Qué ocurre en otros países
Identificarse legalmente ante la Autoridad de manera digital ya ocurre en otros países. En Reino Unido, la Driver and Vehicle Licensing Agency (DVLA) llegó a un acuerdo con Gemalto para la producción de pasaportes electrónicos y el uso del permiso de conducir digital. Un acuerdo que se engloba dentro de la estrategia digital de la agencia hasta 2022.
So here's a little prototype of something we're working on #drivinglicence pic.twitter.com/a5eItrdiNI
— Oliver Morley (@omorley1) May 13, 2016
Otro de los estados que ha anunciado que permite el uso del permiso de conducir digital con el cual identificarse es Nueva Gales del Sur. Inicialmente estaba previsto para agosto de 2019, pero se retrasó hasta finales de octubre del año pasado. El servicio finalmente estuvo disponible y la aplicación cuenta con un cuidado diseño.
😍 @ServiceNSW have finally launched Digital Drivers Licenses for everyone in NSW. https://t.co/t1omaGIRxm pic.twitter.com/WSkxjLrmjl
— Tap Down Under (@TapDownUnder) October 28, 2019
El proyecto además parece haber sido todo un éxito, pues una semana después ya contaba con más de 500.000 usuarios. Algunos detalles interesantes es que para funcionar y ser válida, la pantalla del móvil no puede estar rota y recae en nuestra responsabilidad asegurarnos que la batería del móvil sigue siendo suficiente para poder mostrar la app.
Otros estados como Louisiana en los EE.UU también adaptaron su legislación en 2016 para permitir el uso de aplicaciones móviles para sustituir al carnet de conducir, al menos en cuanto a conducción se refiere.
La DGT muestra el camino de la digitalización de documentos oficiales
La aplicación 'Mi DGT' todavía está en desarrollo pero es un buen ejemplo de cómo tener en el móvil información oficial. Es demasiado pronto para saber qué recorrido tendrá la aplicación, si es suficiente segura y si finalmente la legislación se animará a incluirla como un método reglamentario para identificarse, pero sí siembra un buen camino y ofrece una solución cercana a la que otros estados como Nueva Gales del Sur ya implementan.
Y es que una aplicación para el móvil es bastante más sencillo de utilizar que no ese DNI electrónico del que no había prácticamente información oficial. Con 'Mi DGT' tenemos una herramienta similar a las que la mayoría utilizamos durante nuestro día a día. Simplemente acceder a las tiendas de aplicaciones Android o iOS y descargar la aplicación.
Habrá que seguirla de cerca y ver si finalmente la promesa de "la misma validez" se refleja en la legislación que se apruebe. Veremos si entonces España avanza en digitalización de nuestros documentos y podemos finalmente salir de casa únicamente con el móvil sin temor a que la Autoridad nos requiera exhibir nuestra documentación.
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La noticia El sueño de identificarnos solo con el móvil está más cerca: la app de la DGT tendrá la misma validez que el carnet de conducir físico fue publicada originalmente en Xataka por Enrique Pérez .
Gracias a Enrique Pérez
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