La posibilidad de acceder o no a internet tiene tal relevancia en nuestros días que, por sí sola, puede marcar la diferencia entre la prosperidad o la pobreza, el conocimiento o la ignorancia, la libertad o la opresión. Y, sin embargo, casi la mitad de la población mundial no dispone de medios para conectarse a la red de redes, una circunstancia que menoscaba sus opciones de progresar y ejercer sus derechos en un mundo globalizado y cada vez más interconectado.
Los datos de 2019 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones al respecto son reveladores: el 46,4% de los habitantes del planeta, 3.600 millones de personas, no están conectados a internet. Por eso, varias organizaciones que velan por los derechos humanos defienden que el acceso a internet debería considerarse como tal. Otras, en cambio, estiman que la conexión a la web es un facilitador de derechos como el de información o libertad de expresión, pero no se posicionan a favor de que sea derecho humano.
Tanto unas como otras abogan por el acceso libre a internet, pero desde las organizaciones que defienden la conexión a la web como un derecho humano aseguran que sólo este reconocimiento puede hacer posible su amplia implantación en todo el mundo.
“El reconocimiento es un paso muy importante, porque una vez está sobre el papel constituye el primer paso para garantizar recursos, solicitar convocatorias o presionar a operadoras. Si no está por escrito, hay grupos que no podrían reclamar, como las poblaciones rurales con pocos habitantes, pero si es un derecho sí pueden exigirlo. En España ya lo tenemos reconocido en el artículo 81 de la Ley de Protección de Datos, ahora lo que hace falta es que se reconozca internacionalmente como derecho humano”, explica Yolanda Rueda, presidenta de la Fundación Cibervoluntarios.
Tal y como afirma Rueda, en nuestro país el derecho a acceder a internet está reconocido por el artículo 81 la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde diciembre de 2018, en el que se especifica que todos tienen derecho a acceder a internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
“Ese artículo tiene una implicación decisiva, pues el derecho a acceder a internet ya puede ser invocado en los tribunales. Sin embargo, habrá que estar atentos a lo que desarrolle la jurisprudencia sobre esa ley, ya que al no ser un derecho fundamental no está garantizado por nuestra Constitución, sino que depende de la existencia de normas que, como esta, lo desarrollen. Y hay que tener en cuenta que podrían ser derogadas en el futuro”, subraya María del Mar Antonino, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
En España, por lo tanto, acceder a internet es un derecho reconocido, y lo mismo sucede en otros estados como México, Finlandia, Estonia o Grecia. Pero a nivel internacional aún queda camino por recorrer, pese a que el tema ha sido tratado en varias ocasiones en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En 2011, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, señalaba en su informe anual a la Asamblea de la ONU que “la meta del acceso universal a internet ha de ser prioritaria para todos los estados”, y que “en consecuencia, cada uno debe elaborar una política eficaz y concreta a fin de que internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población”. Por lo tanto, este experto instó a los gobiernos a facilitar el acceso a la web, pero la ONU no lo consideró un derecho básico.
Más adelante, en 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución no vinculante que condenaba a los países que restringían o interrumpían intencionadamente el acceso a internet de sus ciudadanos, que fue aprobada pese al voto en contra de Rusia, China, Arabia Saudí, Sudáfrica e India. Dicha resolución, además, remarcaba la importancia del acceso a internet para acelerar el progreso de la humanidad, pero nada más.
¿Qué supone el reconocimiento como derecho humano?
Para entender el peso de estas resoluciones hay que comprender el funcionamiento tanto de la ONU como de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por lo general, las resoluciones que se aprueban en la Asamblea General de las Naciones Unidas no son vinculantes, es decir, no obligan a los países miembro a nada, sólo son recomendaciones. Por lo tanto, las intervenciones sobre el acceso a internet que se hicieron en esta cámara en 2011 y 2016 tuvieron un carácter simbólico.
Pero no hay que menospreciar la importancia de ese simbolismo, puesto que se trata de uno de los principales órganos de la mayor organización supranacional del mundo, y su sola exposición en la cámara fue el punto de partida para su reclamación como derecho humano.
Algo parecido ocurre con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un documento con una importantísima carga simbólica que no tiene carácter vinculante: su verdadero valor radica en que es considerado un ideal orientativo de los derechos básicos de toda persona y por su uso como fundamento de multitud de constituciones nacionales y tratados internacionales vinculantes.
"Si bien es cierto que los derechos de la Declaración no son jurídicamente vinculantes, a lo largo de los años han desempeñado un estándar para la jurisprudencia internacional, los tratados o el derecho interno, de manera que algunos autores dicen que actualmente tiene cierto carácter normativo desde el punto de vista consuetudinario. Aunque es verdad que esos mismos derechos se transformaron en derecho positivo -que obliga- solo a través de los pactos", señala Antonino.
Para que el acceso a internet fuese un derecho humano de obligado cumplimiento para varios países, tendría que estar recogido en tratados internacionales de carácter vinculante como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1976.
La diferencia entre estos pactos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos es que los estados que se adhirieron a los primeros se comprometieron a cumplir con los derechos plasmados en esos tratados, mientras que la segunda es una enunciación de derechos, sin compromiso alguno, ya que en el momento de su publicación no se llegó a un consenso entre los países para que adquiriese la categoría de tratado internacional vinculante.
Derecho humano vs. Libertad de acceso
Así pues, las intervenciones en la Asamblea General de la ONU, además de legislaciones nacionales pioneras como la de Estonia, pusieron sobre el tablero internacional el debate acerca de cómo se debe garantizar el acceso a internet de todos los habitantes del planeta que aún hoy se sigue discutiendo.
Algunas organizaciones, como Fundación Cibervoluntarios o Artículo 19, reclaman que sea un derecho humano; otras, como Amnistía Internacional, piden que se garantice la conexión libre y sin discriminación alguna, pero no entran en cómo deberían promoverla los estados.
“Amnistía Internacional pide que se facilite ese acceso y no se discrimine a ningún grupo. Reclamamos que se garantice la posibilidad de conexión, que se tomen las medidas para que la sociedad pueda acceder a todas las ventajas de internet, pero no entramos en cómo se debe hacer, porque no es nuestra responsabilidad, sino de los gobiernos nacionales y de la ONU”, explica Carlos de las Heras, responsable de Tecnología y Derechos Humanos de la organización.
El debate es tan complejo que ni los juristas se ponen de acuerdo. Para Alejandro Touriño, socio director del despacho de abogados ECIJA, “con la libertad de acceso debería ser suficiente, porque en ningún sitio se nos reconoce, por ejemplo, el derecho a recibir información mediante frecuencia modulada. El derecho que se debe proteger, a mi juicio, es el de recibir esa información, no cómo recibirla”.
La profesora de Derecho Constitucional de la UAM María del Mar Antonino, en cambio, opina que el acceso a internet debería considerarse por sí mismo un derecho autónomo, porque “para declarar una vulneración del mismo no habría que demostrar que los derechos conexos han sido lesionados. Su autonomía facilita que se pueda someter a la justicia”.
No obstante, Antonino subraya que ambas posturas no son excluyentes y que una puede preceder a la otra, como ya ha sucedido con otros derechos. “En el informe realizado en 2011 por Frank La Rue el acceso a internet se basa en derechos preexistentes como la libertad de expresión o el acceso a la información. Pero esto no quiere decir que no pueda ir ganando autonomía. A medida que internet va ganando peso se encuentran más razones para defender esa autonomía”.
Acceso a internet y brecha digital
Las organizaciones que reclaman el acceso a internet como derecho humano defienden que el poder transformador de la web justifica su declaración como tal. Señalan que la falta de conexión a la red puede ahondar en las diferencias sociales de diferentes grupos de población dentro de un mismo estado y en el desigual desarrollo económico de los países.
“Queremos que al acceso a internet se le dé el reconocimiento de derecho humano porque es una herramienta fundamental para habilitar otros derechos, y no sólo los de información o libertad de expresión, también los de protesta, salud, educación o trabajo. ¿Cómo va a competir por un empleo alguien que vive en una comunidad rural sin ordenador ni internet con una persona que viva en la ciudad y pueda conectarse a redes WiFi-gratuitas? Es una brecha digital que, inexorablemente, deriva en una brecha social que ahonda en las desigualdades”, señala Martha Tudón, coordinadora de derechos digitales en Artículo 19.
Asegurar la igualdad de oportunidades en educación, acceso a la información, búsqueda de empleo o progreso económico de grupos de población y países es una de las caras más destacadas de la defensa del acceso a internet como derecho humano. La otra, garantizar las libertades individuales de los ciudadanos mediante el uso de la web como herramienta para conseguirlas y preservarlas.
“Con el COVID-19 estamos viendo algo muy importante sobre por qué internet debe ser un derecho humano. No podemos salir a la calle a reclamar, pero los problemas no han desaparecido y tenemos la necesidad de seguir protestando, y eso lo hemos hecho a través de la web. Si no se habilitan formas para que las personas puedan hacerse notar en el debate público, silencias sus reclamaciones. Se convierten en voces ausentes”, explica Tudón.
Por eso mismo, los expertos consultados por Xataka señalan que va a ser complicado llegar a un consenso internacional sobre la declaración del acceso a internet como un derecho humano vinculante, ya que son varios los países que restringen el acceso de sus ciudadanos a la web como forma de limitar su libertad.
“No hay que luchar sólo por el acceso, también hay que intentar preservar la independencia de internet, porque si no vamos a generar redes de varias velocidades. Ahí es donde tienen que entrar grandes organismos como las Naciones Unidas para evitar las desigualdades”, señala Yolanda Rueda.
Tudón reconoce que el poder en la ONU de determinados países que restringen el acceso a internet de sus ciudadanos es un escollo importante, pero recuerda que no todo son las Naciones Unidas: “Existen sistemas regionales de derechos humanos como el europeo o el interamericano que también reconocen diferentes niveles de derechos y ayudan a defenderlos a un nivel más local”.
Acceso formado
Para la Fundación Cibervoluntarios, el acceso a internet por sí sólo no es suficiente. Reclaman que ese reconocimiento como derecho humano debe ir acompañado de una formación en competencias digitales de la ciudadanía para que ésta pueda usar realmente la tecnología como una herramienta de progreso.
“Está muy bien que nos podamos comunicar usando WhatsApp, ver vídeos en YouTube o navegar en Facebook, pero más allá del acceso también es importante una apropiación de la tecnología, que la ciudadanía sepa usarla para avanzar en muchas cuestiones”, señala Rueda.
En este sentido, explica que mientras que los datos de uso de internet del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2019 reflejan que el 90,7% de la población española de entre 16 y 74 años ha utilizado internet en los últimos tres meses, sólo el 19,5% lo ha empleado para buscar trabajo, el 16% para realizar un curso online y el 26% para buscar material de aprendizaje que no sea de un curso en línea.
“Hay una doble brecha digital, la de acceso a internet y la de apropiación de la tecnología. La pandemia ha hecho que la gente que era más reacia a la transformación digital se sume a ella, pero han caído en la cuenta de que no tienen capacidades para abordarla. Queda muchísimo por hacer en cuanto a la apropiación de la tecnología como forma de empoderamiento ciudadano”, señala la presidenta de Cibervoluntarios.
¿Quién garantiza el acceso efectivo?
Una vez que se consigue que el acceso a internet sea reconocido como un derecho, como en el caso de España, cabe preguntarse qué implicaciones prácticas tiene y si realmente la norma garantiza que todos los ciudadanos accedan a internet.
“Tanto los que defienden el acceso libre a internet como los que quieren ir más allá y que se reconozca como derecho humano abogan por impedir que existan obstáculos para que el usuario se conecte. Pero el Estado no garantiza que cada individuo tenga un ordenador e internet en sus casas, sólo reconoce el derecho a tenerlo”, explica Touriño.
Así, el reconocimiento del derecho es sólo un primer paso, y después son los distintos gobiernos los que deciden cómo hacerlo efectivo. Pero, tal y como comentaba Yolanda Rueda, el hecho de que esté sobre el papel da la posibilidad de activar mecanismos como peticiones de ayudas para tender infraestructuras en zonas que no interesan económicamente a las operadoras o demandar que se habilite la conexión a la red en zonas rurales. “Si es un derecho, puedes reclamarlo”, señala la presidenta de Cibervoluntarios.
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La noticia Tecnología básica universal: la lucha por el acceso a internet como derecho humano fue publicada originalmente en Xataka por Pablo Rodríguez .
Gracias a Pablo Rodríguez
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