No me andaré con paliativos: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de abrir una puerta jurídica muy problemática con respecto a las vacunas. Según la sentencia del TJUE, a falta de evidencia científica, la relación causal entre una vacuna y una enfermedad pueden probarse mediante "indicios sólidos, concretos y concordantes".
¿Qué considera el TJUE "indicios sólidos, concretos y concordantes"? En este caso, "la proximidad temporal entre la administración de la vacuna y la aparición de una enfermedad y la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares en relación con dicha enfermedad, así como la existencia de un número significativo de casos registrados en los que tal enfermedad apareció a raíz de la administración de la referida vacuna".
Es decir, se nos viene encima una lucha jurídica descomunal.
La decisión en contexto
En 2006, un paciente francés J.W. demandó a la farmacéutica Sanofi Pasteur acusando a una de sus vacunas de haberle producido esclerosis múltiple. En 1998 había sido vacunado contra la hepatitis B y, pese a que J.W. había tenido una "salud de hierro" durante toda su vida, un año después desarrolló la esclerosis.
El paciente murió en 2011, pero su familia siguió las vías judiciales y, tras el rechazo del Tribunal de Apelación de París que alegaba que la conexión entre la vacuna y la enfermedad (una enfermedad de la que, recordemos, no conocemos sus causas) no estaba probado, acudió al Tribunal de Casación francés. Éste le pidió al TJUE que valorara el caso a la luz de la directiva europea sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Es decir, que estableciera si el juez puede basarse en "indicios sólidos, concretos y concordantes" independientemente de las pruebas científicas que haya encima de la mesa.
El TJUE responde
La respuesta del TJUE es que, "cuando no existan pruebas concretas e irrefutables", el juez puede considerar probada la causalidad entre vacuna y enfermedad siempre que le permitía considerar "con un grado suficiente de probabilidad, que esa conclusión se corresponde con la realidad".
En este caso concreto, el TJUE explica que la proximidad temporal entre la vacunación y la aparición de la enfermedad, la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares y la existencia de un número significativo de casos registrados de aparición tras la administración de la vacuna pueden "a priori constituir indicios cuya conjunción podría llevar al juez nacional a considerar que el perjudicado ha satisfecho la carga de la prueba que le incumbe".
¿Qué consecuencias tiene esto?
El Tribunal tiene razón en determinar que si el listón probatorio es demasiado alto muchos daños causados por productos defectuosos nunca podrían ser compensados. Es decir, desprotegería a los pacientes y consumidores.
El problema es que el caso contrario también genera problemas. Ahora que tenemos reciente la enésima polémica sobre las vacunas y el autismo, parece razonable temer que esta interpretación de la directiva europea podría acabar por destrozar la imagen pública de las vacunas a poco que nos encontremos con un juez abierto a ver causalidades donde las hay.
Queda ver cómo los distintos países miembros aterrizan esta decisión del Tribunal, pero a priori hay "indicios sólidos, concretos y concordantes" de que esto es una mala noticia que puede acabar desembocando en un enorme problema de salud pública.
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La noticia El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre una puerta jurídica "sin precedentes" a los movimientos antivacunas fue publicada originalmente en Xataka por Javier Jiménez .
Gracias a Javier Jiménez
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